Diario Electrónico de Mejillones Fundado el 2 de noviembre del 2001 |
Carné de Fonasa ¿inconstitucional? Wilfredo Santoro Cerda El Artículo 9 de la Constitución chilena establece el derecho a la protección de la salud. Esta consagra “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. No obstante, pertenecer a Fonasa establece una serie de condiciones que no se condicen con esta garantía constitucional. El Estado chileno está obligado, por la Constitución, a “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”. Las privadas, como todos los saben, son las Isapres. La pública es una sola, administrada por el Estado y que lleva por nombre Fonasa, sigla de Fondo Nacional de la Salud. En otras palabras, los chilenos tienen dos opciones para optar a la salud, la pública y la privada. No olvidemos que se trata de la Constitución del 80, que instala el espíritu de subsidariedad. La misma Constitución establece “el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado” Esa graciosa opción constitucional, naturalmente no existe para los pobres, quienes solamente tienen acceso a la salud pública, es decir, a Fonasa. En otras palabras, Fonasa está concebida y habilitada para todo chileno que no pertenezca a las Isapres. Para todo chileno, sin excepción. Fonasa está concebida para los cesantes, para los indigentes que duermen en las playas… para los alcohólicos tirados en las calles. La Constitución entonces consagra “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” y para garantizar ese libre acceso a quienes no tienen dinero para pertenecer a las Isapres el estado creó Fonasa. Por ese motivo, para pertenecer a Fonasa no existe otro requisito que ser chileno. Y esa condición solamente se comprueba mostrando una cédula de identidad, no un carné especial. Menos aún se puede condicionar la entrega de tal carné Fonasa a ciertos requisitos. Es increíble la forma en que se ha inhibido el acceso a la salud debido al mal manejo del concepto Fonasa. Ejemplos: una persona puede estar trabajando y Fonasa no le emite carné, a pesar que se le está descontando religiosamente el monto destinado a la Salud. Las personas que boletean tampoco tienen derecho al carné Fonasa. A ellos les recomiendan que mientan y se inventen un empleador. No está concebido el concepto de cotizar independientemente, menos voluntariamente. Dicha situación es recurrente en taxistas, comerciantes, etc. Esta falta de visión hace que se manifiesten dos situaciones. La primera, se está violando el concepto constitucional de libre e igualitario acceso a la salud, ya que una persona que está trabajando y cotizando salud no puede ir al médico si Fonasa no le ha extendido el carné. El segundo aspecto grave es que un importante porcentaje en Chile se atiende como indigente, sencillamente porque Fonasa no le permite cotizar en forma independiente. Es por eso que si queremos un Chile más solidario, más equitativo, eliminemos el carné Fonasa. Total, la Constitución garantiza que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” y para certificar que somos chilenos basta la cédula de identidad.
|